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Sociedad Cientifica Deportiva Integral.
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¿Quienes Somos? Somos la Sociedad Científica Deportiva Integral. Comprometidos con el Fair Play, las buenas practicas deportivas y la Ciencia.

CAPITULO I

 

DENOMINACIÓN,  FINES DOMICILIO Y ÁMBITO

 

Artículo 1. Conforme al artículo 22 de la Constitución y de acuerdo con el régimen jurídico de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociaciones y Normas complementarias, con la capacidad jurídica y plena capacidad de obrar y carente de ánimo de lucro, se constituye La Sociedad Científica Deportiva Integral.

 

Artículo 2. Esta Sociedad se constituye por tiempo indefinido.

 

Artículo 3. La existencia de esta Sociedad tiene como fines:

 

1.      Aplicar el programa del grupo de trabajo de la comisión Española de control y seguimiento de la salud y el dopaje sobre los reconocimientos médicos para la práctica del deporte.

2.      Aplicar el plan oro Outreach de la WADA.

3.      Aplicar las medidas del centro de evaluación e investigación médica de la FIFA y el sistema 11 plus.

4.      Aplicar el software de integración X-cupware sobre administración deportiva.

5.      Capacitar a los profesionales deportivos de la sociedad sobre el manejo de los equipos biométricos de última generación.

6.      Capacitar a los miembros profesionales o no sobre las medidas básicas de prevención de lesiones.

7.      Ofrecer y coordinar cursos de actualización para entrenadores y profesionales de la salud pertenecientes a la sociedad.

8.      Organizar eventos científicos de amparados sobre las acreditaciones internacionales de la sociedad.

9.      Organizar eventos para pequeños miembros en donde se le inculquen los valores del fairplay (juego limpio).

 

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

1.      Definir el rol y las competencias profesionales de la sociedad científica de prevención deportiva integral.

2.      Unificar periódicamente los criterios de procedimiento de la sociedad científica de prevención deportiva integral y establecer protocolos de actuación consensuados y actualizados basados en la evidencia científica.

3.      Posibilitar la cooperación mutua y recíproca entre sus miembros, fomentando la apertura de debate y dialogo entre los mismos.

4.      Patrocinar y organizar eventos científicos autonómicos, nacionales e internacionales.

5.      Potenciar y posibilitar actuaciones de formación continuada y perfeccionamiento de la sociedad científica de prevención deportiva integral.

6.      Colaborar con otras entidades y asociaciones de naturaleza análoga, la administración y demás entidades y organismos de carácter privado.

7.      Asesorar a los organismos públicos o privados sobre temas relativos a la sociedad científica de prevención deportiva integral.

8.      Editar, por cualquier medio de difusión, todo tipo de publicaciones relacionadas con los fines de la sociedad.

9.      Prestar asistencia y soporte a sus asociados para temas de investigación en esta disciplina.

10.  Elaborar recomendaciones científicas de actuación.

11.  Proyectar socialmente la sociedad científica de prevención deportiva integral.

12.  Potenciar la imagen y la labor de los profesionales de la sociedad científica de prevención deportiva integral.

13.  Representar legalmente a sus asociados en sus relaciones con los organismos oficiales.

14.  Cualquier otra actividad necesaria para la consecución de los fines de la sociedad.

 

 

Artículo 5. La Sociedad Científica de Prevención Deportiva Integral establece su domicilio social en Vicente Berdusán #16 6ª código postal 50010, Ciudad de Zaragoza. Sus actividades se extenderán a todo el territorio del Estado español, pudiéndose constituir delegaciones o representaciones de ámbito diverso y de representación internacional.

                 

 

CAPITULO II

 

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

 

Artículo 6. La sociedad científica será gestionada y representada por una junta directiva formada por: Un presidente, un vicepresidente, un secretario y un tesorero y cuantos vocales sean necesarios para el buen funcionamiento de la sociedad, pudiéndose designar uno por comunidad autónoma en representación de la misma.

Todos los cargos que componen la junta directiva serán no remunerados. Éstos serán designados y revocados por la asamblea general extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 4 años. En el momento de constitución se nombra una junta directiva provisional que será sustituida por la junta directiva definitiva en la primera asamblea general.

 

 

Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

 

 

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

 

 

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de mayoría de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del  Presidente será de calidad.

 

 

Artículo 10.  Facultades de la Junta Directiva:

 

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

 

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

 

a)      Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b)      Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c)      Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.

d)     Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e)      Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la asociación.

f)       Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

 

 

Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

 

 

Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

 

 

Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la  asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Junta Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a  los Registros correspondientes, así como la presentación  de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

 

 

Artículo 14. El  Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

 

 

Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta  Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

 

 

Artículo 16.  Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

 

 

 

CAPITULO III

                                                                

ASAMBLEA GENERAL

 

 

Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la asociación y estará integrada por todos los asociados.

 

 

Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

 

 

Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalando para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

 

Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representantes, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

 

a)      Disolución de la entidad.

b)     Modificación de estatutos.

c)      Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

 

 

Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

 

a)      Aprobar la gestión de la Junta Directiva.

b)     Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

c)      Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

d)     Fijar las cuotas ordinaria o extraordinaria.

e)      Disposición o enajenación de los bienes.

f)       Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

 

 

Artículo 22. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

 

a)      Modificación de los estatutos.

b)     Disolución de la asociación.

 

 

CAPITULO IV

 

SOCIOS

 

Artículo 23. Podrán pertenecer a la asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación.

 

 

Artículo 24. Dentro de la asociación existirán las siguientes clases de socios:

 

a)      Socios promotores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación.

b)     Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación.

c)      Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante  a  la dignificación y desarrollo de la asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General Ordinaria.

 

 

Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

 

a)      Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b)     Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer sus Cuotas periódicas.

 

Artículo 26. Los socios de número y promotores tendrán los siguientes derechos:

 

a)  Tomar parte en cuantas actividades organice la asociación en cumplimiento de sus fines.

b)Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la asociación pueda obtener.

c)   Participar en las Asambleas con voz y voto.

d)Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e)    Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.

f)     Hacer  sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la asociación.

 

 

Artículo 27. Los socios promotores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

 

a)      Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la  Junta Directiva.

b)     Abonar las cuotas que se fijen.

c)      Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d)     Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

 

 

Artículo 28. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los promotores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

 

 

Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la asociación serán los siguientes:

 

a)      Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.

b)     Las subvenciones, patrocinios o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c)      Cualquier otro recurso lícito.

 

 

Artículo 30. En cuanto al Patrimonio inicial: La Sociedad carece de Fondo Social en el momento de su constitución.

 

 

Artículo 31. El presupuesto anual de ingresos y gastos se formulará de acuerdo con los principios establecidos por el Plan General Contable y demás disposiciones vigentes. Será presentado en la Asamblea General, para su aprobación. El año económico comenzará el 1 de enero y se cerrará el 31 de diciembre siguiente. 

 

Integrarán el régimen documental y contable de la Sociedad:


a) El libro registro de socios.


b) El libro de actas. 


c) Los libros de contabilidad. 


d) El balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos. 

 

                                              

CAPITULO VI

 

DISOLUCIÓN

 

Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.

 

Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, el patrimonio resultante lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

 

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

En todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.


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